SENTENCIAS RELEVANTES
EXPEDIENTE: PES-01/2022
¿Qué sucedió?
La Senadora de la República por el Estado de Chihuahua, presentó ante el INE, denuncia en contra del Diputado Federal del Distrito 5 del Estado de Chihuahua, por conductas que, a dicho de la denunciante constituían violencia política contra las mujeres en razón de género; derivado de diversas publicaciones y expresiones a través de redes sociales y medios de comunicación; que a decir de la promovente son denigrantes y misóginas.
¿Qué resolvió el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua?
Declarar EXISTENTE la infracción consistente en Violencia Política en Contra de las Mujeres por Razones de Género atribuida al Diputado Federal.
¿Cuáles fueron los argumentos del Tribunal?
El TEE sostuvo que el derecho a la opinión a través del internet no debe sobrepasar los límites establecidos para el ejercicio de la libertad de expresión, como cualquier acto que constituya VPG. También, resolvió que las expresiones realizadas a través de redes sociales, hacen referencia a la denunciante con su carácter de Senadora de la República, lo que sin duda constituyen expresiones que dañan su imagen como mujer y como funcionaria pública. Asimismo, determinó que de las frases denunciadas se desprende alusión manifiesta a la existencia de una relación jerárquica de poder de supra a subordinación. Finalmente, el órgano jurisdiccional advirtió un lenguaje discriminatorio, ya que coloca a la víctima en un plano de inferioridad, le resta capacidad, autodeterminación, cuestiona su capacidad en el ejercicio del cargo por su preparación académica, la invisibiliza, incluso la subestima en sus actividades.
¿Qué resolvió la Sala Regional?
Sala Regional Guadalajara confirmó la sentencia del TEE y determinó que las expresiones realizadas por el infractor en su red social no están amparadas en el ámbito de libertad de expresión, al contrario, constituyen estereotipos de género que colocan a la afectada en un plano de inferioridad y afectan su imagen pública, porque están basadas en descalificaciones en torno a su capacidad intelectual.
EXPEDIENTE: PES-11/2020
El Tribunal Electoral de Chihuahua en el proceso electoral 2020-2021 emitió la primera sentencia en que se acreditó violencia política de género en contra de una mujer queer.
¿Qué sucedió?
Una Regidora del Ayuntamiento de Chihuahua electa por el principio de representación proporcional difundió un video a través de la red social Facebook en donde realizó mensajes discriminatorios hacia la comunidad de la diversidad sexual, en síntesis, etiquetó a las personas pertenecientes a la comunidad LGBTTTIQ+ como personas sin sentido de pertenencia, carentes de identidad, sosteniendo que su condición de género deriva de un evento traumático en la niñez y adolescencia, por lo cual propuso lo denominado como terapias de conversión.
¿Qué resolvió el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua?
Declarar la existencia de la violencia política en razón de género, y la responsabilidad de efectuarla por parte de la Regidora del Ayuntamiento de Chihuahua.
¿Cuáles fueron los argumentos del Tribunal?
El Tribunal determinó que los hechos denunciados son atribuibles y llevados a cabo por la Regidora en el ejercicio de un cargo público, como miembro del Ayuntamiento. expresiones denunciadas en Facebook son violencia simbólica puesto que reproducen el estereotipo de que la comunidad LGBTTTIQ+ no tiene identidad y lo equipara a un padecimiento psicológico o psiquiátrico. La regidora no cumplió con el respeto y promoción de los derechos humanos de las mujeres y la comunidad LGBTTTIQ+. Asimismo, el Tribunal resolvió que la denunciada estimó de forma abierta la percepción sobre las mujeres y las personas de la diversidad sexual, que impacta de forma negativa en la percepción de la sociedad sobre este grupo, por lo cual, se podría inhibir los derechos políticos-electorales de la población LGBTTTIQ+, es decir, impedir la posible participación política de una persona perteneciente a la citada comunidad, al sentirse agredida o señalada por un representante popular. Finalmente, este órgano jurisdiccional resolvió que la denunciada generó una falta de reconocimiento de la identidad de género de las mujeres que se apartan de los estándares “tradicionales” o heteronormativos.
¿Qué derechos tuteló el Tribunal?
Derecho a la igualdad, no discriminación y acceso a una vida libre de violencia. Respeto y promoción de los derechos humanos de las mujeres y la comunidad LGBTTTIQ+, así como garantizar los derechos político-electorales de la denunciante relativos al ejercicio al cargo, toda vez que era funcionaria pública del Ayuntamiento.
¿Qué resolvió en segunda instancia Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación?
Confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Chihuahua a través del Juicio Electoral de clave SG-JE-54/2020.